CÓDIGO
DE ÉTICA
de
la Federación
de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.)
Aprobado por
la Asamblea del 10/4/1999
INTRODUCCION
El
Código de Etica de la Federación de Psicólogos de la República
Argentina (Fe.P.R.A.) tiene como propósito proveer tanto
principios generales como normativas deontológicas orientadas
a las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos
en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las
reglas de conducta profesional que han de regir su práctica.
Consta
de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de
Principios y una sección de Disposiciones deontológicas.
La Introducción
expresa la intención y alcance de aplicación del Código de
Etica.
El
Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen
objetivos deseables que guían a los psicólogos hacia los más
elevados ideales de la Psicología; expresan así el espíritu
de este Código y si bien no son en sí mismos reglas
obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que
constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos.
Las
Disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta
profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los
profesionales psicólogos, considerando que descuidar estos
deberes atenta contra los derechos de los receptores de los
servicios profesionales.
En
el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta
profesional, los psicólogos deben considerar este Código de
Etica y el de la Organización en que se encuentran
matriculados o asociados, además de las leyes vigentes.
Si
el Código de Etica establece un principio superior al exigido
por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las
que presta sus servicios, los psicólogos deben cumplir con el
principio ético más elevado
En
caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes
protegidos los psicólogos procederán siempre según el
criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto
en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser
resuelta por el presente Código, ni por el Código de Etica
del Colegio o Asociación a que pertenecen, los psicólogos
deberán considerar otras instancias de consulta específicamente
idóneas y representativas.
Si bien este Código
no sustituye a los Códigos de Etica de las Organizaciones
nucleadas en la Federación, se entiende que es
apropiado que en el caso de que un psicólogo sea sancionado
por faltas éticas en la Organización a la que pertenece, la
sanción sea comunicada, para que las mismas tomen
conocimiento y actúen según los principios que emanan del
presente código.
La
Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.)
invita a las Entidades que la constituyen a que tomen este Código
de Etica como referencia a la hora de revisar los propios o de
redactarlos en los casos en que aún no los tuvieran.
Para
la redacción se tuvieron como documentos base los Códigos de
Etica de los Colegios provinciales
el de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de
Buenos Aires. Se consultaron también los Códigos de los psicólogos
de Chile, Brasil y E.E.U.U., el anteproyecto del Código de
Etica de los psicólogos de Perú y el Código Deontológico
de los psicólogos españoles.
PREAMBULO
Los
psicólogos nucleados en las entidades que conforman
la Federación de Psicólogos de la República
Argentina (Fe.P.R.A.) se comprometen a ejercer su
profesión guiados por los principios y reglas de acción
que contiene este Código de Etica.
Propician
para el ser humano y para la sociedad en que están
inmersos y participan, la vigencia plena de los
Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático,
la búsqueda permanente de la libertad, la justicia
social y la dignidad, como valores fundamentales que
se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista,
crítica y solidaria.
Entienden
bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos
fundamentales y trabajan según el ideal social
de promoverla todos por igual, en el mayor nivel
de calidad posible y con el sólo límite que la ética
y la ciencia establecen
Comprenden
que es responsabilidad individual de cada psicólogo
aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas
una actitud responsable, lúcida y comprometida frente
al ser humano concreto y sus condiciones..
No
consienten ni participan deliberadamente prácticas
discriminatorias.
Propician
la armonía entre colegas, pero concuerdan en que el
sentimiento de solidaridad profesional no puede avalar
o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o
contravenciones penales practicadas por otros en
prestación de servicios profesionales. |
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El
Código de Etica de la Federación de Psicólogos de la República
Argentina (Fe.P.R.A.), hace suyos los siguientes Principios
Generales, acordados por los países miembros y asociados del
Mercosur en la ciudad de Santiago de Chile. 7 de noviembre de
1997:
A.
- Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Los
Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios
establecidos por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos
fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y
no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán
el derecho de los individuos a la privacidad,
confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
B.
Competencia
Los
Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de
idoneidad en su trabajo.
Asimismo, Reconocen las fronteras de sus competencias
particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán
solamente aquellos servicios y técnicas para las que están
habilitados por su formación académica, capacitación o
experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se
requieren en la asistencia, enseñanza, y/o
estudios de grupos humanos, varían con la diversidad
de dichos grupos.
Los
Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento
científico y profesional,
relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad
de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado
de los recursos científicos profesionales técnicos y
administrativos.
C.
Compromiso profesional y científico
Los
Psicólogos se comprometen
a promover la Psicología en cuanto saber científico.
En
su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a
través de un constante desarrollo personal, científico, técnico
y ético.
D.
Integridad
Los
Psicólogos se
comprometen a promover la integridad del quehacer científico,
académico, y de práctica de la Psicología.
Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y
curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o
docencia, no harán
declaraciones falsas
o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente
a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o
discriminatorias.
Asimismo,
se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de
creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto
que estos tienen sobre su trabajo.
En
su accionar científico profesional
clarificarán a las partes acerca de los roles que están
desempeñando y funcionarán
según esos mismos roles.
E. Responsabilidad social
Los
psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad
profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en
que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el
ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas,
educativas, críticas y transformadoras.
Los
psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio
de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de
leyes y políticas sociales que apunten, desde su
especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan
al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.
NORMAS DEONTOLOGICAS
La
mayoría de las reglas fueron redactadas en términos
generales, de manera que puedan adecuarse a las distintas
situaciones regionales y ser aplicadas a todos los psicólogos,
independientemente del ámbito profesional en que desempeñen
su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según
el contexto. Las reglas
que se establecen en el presente Código deben ser
consideradas como directivas generales; en tanto que no son
exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas
que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y
digno. La ausencia de disposiciones expresas
no debe interpretarse como admisión de prácticas y
actos incompatibles con la vigencia de los principios
enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación,
los psicólogos deben conducirse de manera coherente con el
espíritu de este Código.
Las
siguientes son reglas que los psicólogos deberán observar en
relación con:
1.-
Consentimiento informado
1.1.-
Los psicólogos deben obtener consentimiento válido tanto de
las personas que participan como sujetos voluntarios en
proyectos de investigación como de aquellas con las que
trabajan en su práctica profesional.
La obligación de obtener el consentimiento da sustento
al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que
dicho consentimiento es válido
cuando la persona que lo brinda lo hace
voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances
de su acto; lo que implica capacidad legal para consentir,
libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica
de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza,
duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y
riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que
dicho consentimiento
podrá ser retirado si considera que median razones para
hacerlo.
1.2-
La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones
en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo
responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación
y esta responsabilidad no son delegables.
1.3.
En los casos en los que las personas involucradas no se
encuentran en condiciones legales, intelectuales o emocionales
de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán
ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables
legales.
1.4.-
Aún con el consentimiento de los responsables legales, los
psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas
involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su
capacidad legal, intelectual o emocional permita y cuidarán
que su intervención profesional respete al máximo posible el
derecho a la intimidad.
1.5.-
En los casos en los que la práctica profesional deba ser
efectuada sin el consentimiento de la persona involucrada,
como puede ser el caso de algunas intervenciones periciales o
internaciones compulsivas, los psicólogos se asegurarán de
obtener la autorización legal pertinente y restringirán la
información al mínimo
necesario.
1.6.-
El consentimiento de las personas involucradas no exime a los
psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén
desarrollando, siendo parte de su responsabilidad
interrumpirla si existen elementos que lo lleven a suponer que
no se están obteniendo los efectos deseables o que la
continuación podría implicar riesgos serios para las
personas involucradas o terceros.
2.-
Secreto profesional
2.1.-
Los psicólogos tienen el
deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el
ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma
de la profesión, responde al bien común, protege la
seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es
garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea
el ámbito profesional de
desempeño.
2.2-
Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones
o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al
amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán
sólo en los casos necesarios cuando, según estricto
criterio del profesional interviniente constituyan elementos
ineludibles para configurar el informe; en el caso de que
puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar
la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias
para no generar perjuicios a las personas involucradas.
2.3- La información
que se da a padres y/o demás responsables de menores
de edad o incapaces
y a las instituciones que la
hubieran requerido,
debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los
mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.
2.4.-
Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan
obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto
profesional. Tampoco les esta permitido usar en provecho
propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su
profesión.
2.5.-
La obligación de guardar secreto subsiste aún después de
concluida la relación profesional. La muerte de los
consultantes no exime a los psicólogos de su obligación
frente a la confidencialidad.
2.6.-
Cuando los psicólogos comparten información
confidencial como resultado del trabajo en equipo o por
características de la Institución en que se desempeñan, la
obligación de guardar secreto se extiende a todos los
profesionales participantes.
2.7- Los psicólogos
garantizarán una apropiada confidencialidad al crear,
almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su
control, con los recaudos apropiados a si son impresos,
digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y
eliminan los registros de acuerdo con las reglamentaciones
vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos
de este Código de Ética.
2.8.- Límites del Secreto Profesional:
2.8.1.-
Los psicólogos podrán comunicar información obtenida a través
de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del
secreto profesional:
2.8.1.1.-
cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a
que este, por causas de su estado, presumiblemente haya de
causarse un daño o causarlo a otros.
2.8.1.2.-
cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir
los daños que pudieran derivar del mismo.
2.8.1.3.-
cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas
por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o
profesionales.
En
todos los casos la información que comunique debe ser la
estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por
personas competentes y capaces de preservar la
confidencialidad dentro de límites deseables.
3.-
Responsabilidad en las relaciones profesionales
3.1.-
Con los consultantes.
3.1.1.-
Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición
asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no
podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos
para estos.
3.1.2.-
Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la
base de los principios éticos y la responsabilidad
profesional., absteniéndose de satisfacer intereses
personales en detrimento de los objetivos por los cuales han
sido requeridos sus servicios.
3.1.3.-
Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o
interfieran los objetivos por los que fueran requeridos
sus servicios.
3.1.4.- Los psicólogos
no recibirán otra retribución por su práctica más que sus
honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole
material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación
profesional para el logro de fines ajenos a la misma.
3.1.5.- Los psicólogos
no iniciarán ninguna relación profesional con sus
familiares, amigos, colaboradores cercanos u otros cuando esto
pudiera evitarse. Si por razones especiales (como las que
pudieran resultar de la urgencia o de que no hubiera otros
psicólogos en la región) la intervención profesional no
pudiera delegarse, se reducirá al mínimo necesario y sólo
hasta poder efectuar la derivación conveniente.
3.1.6.- Los psicólogos
no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de
sus prácticas profesionales.
3.1.7.- Los psicólogos
no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han
mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales,
laborales o de
otra índole que pudieran afectar de manera negativa el
objetivo primordial de su práctica.
3.1.8.-
Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación
afectiva importante entre consultante y psicólogo, que
obstaculizara el alcance de las metas profesionales, el
psicólogo deberá realizar una derivación del consultante a
otros profesionales.
3.2.- Con los colegas
3.2.1.-
Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre
dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de
la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir
deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia
científica y la responsabilidad profesional.
3.2.2.-
Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios
que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no
constituyan un factor de competencia desleal..
3.2.3.-
Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de
intervenir en actividades político/ gremiales para obtener
ventajas profesionales y/o personales.
3.2.4.-
Propenderán a que la selección de profesionales para cargos
públicos y privados sea a través de concurso y no
remplazaran a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o
disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario
previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la
ley.
3.2.5-
Son actos contrarios a la Etica desplazar o pretender hacerlo
a un colega de un puesto público o privado por cualquier
medio que no sea el concurso.
3.2.6.- Está
vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o
tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio
profesional, incluidas las formulaciones de denuncias
calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida
privada.
3.2.7.-
Los psicólogos no colaborarán con colegas que resulten
sancionados por los órganos disciplinarios colegiales (con
suspensión o cese de matrícula); mientras se mantenga
dicha situación.
3.2.8.-
Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar comentarios
respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando
estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción
profesional del colega le merezca reparos fundados ética o
científicamente. En este último caso intentará razonar con
él sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuará la
denuncia pertinente. En todos los supuestos la crítica deberá
ser constructiva, comprobable y de entera
responsabilidad de su autor.
3.2.9.-
Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un
trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste
deberá colaborar proporcionando la información que se le
solicite y considere pertinente.
3.2.10.-
Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación de
sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles
para el desempeño de sus funciones como tales.
3.2.11.- Los psicólogos
no se vincularán con personas asistidas por colegas
salvo en los siguientes casos.
3.2.11.1.-
cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional
que conduce la intervención .
3.2.11.2.-
cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará
inmediato conocimiento al profesional responsable.
3.2.11.3.-
cuando el consultante, en condiciones adecuadas de
autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el
vínculo con el primer profesional.
3.3.-
Con la profesión y la comunidad
3.3.1.- En tanto que profesionales los psicólogos
deberán armonizar los intereses propios con el bien común,
reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus
servicios profesionales, propender al desarrollo científico y
profesional de la psicología y conducirse siempre de manera
coherente con los Principios que este código indica.
3.3.2.-
En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán
ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión,
raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.
3.3.3.-
Los psicólogos deberán conducirse de forma proba, con firme
sentido del honor
en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación
y actualización continua en el avance de su práctica
profesional y en el beneficio de la comunidad.
3.3.4.- No
aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean
avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales
reconocidos.
3.3.5.-
Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales
eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia
o impericia.
3.3.6.-
Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales
cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos
personales puedan interferir con su eficacia.
3.3.7.-
Los psicólogos tienen la obligación de estar alertas para
detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su
desempeño. Si ello sucede, tomarán
medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda
profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.
3.3.8.-
Los psicólogos tienen la obligación de denunciar.
3.3.8.1.-
el ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que
ocurra.
3.3.8.2.-
la práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe
en el plano y nivel científico propios de la psicología.
3.3.8.3.-
el curanderismo y cualquier otra práctica carente de
fundamento científico, cualquiera sea
su forma.
3.3.9.-
Los psicólogos no usarán su posición profesional o sus
relaciones, ni permitirán que sus conocimientos y
que sus servicios sean usados por otros, con fines que
no concuerden con los valores que se desprenden de este Código
de Etica.
3.3.10.- Los psicólogos
respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre
elección del profesional, tanto en el ejercicio particular
como en los servicios brindados en instituciones, públicas o
privadas.
3.3.11.-
Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea
requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastres y
otras emergencias.
3.3.12.- Los psicólogos
no participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo
aquello que atente contra los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
4.-
Investigación
4.1.-
La investigación psicológica perseguirá el avance del
conocimiento científico y/o el mejoramiento de las
aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre
subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos
y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en
la investigación.
4.2.-
La investigación psicológica se efectuará en acuerdo con
las normas éticas reconocidas para la investigación y con
las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificará
y realizará enmarcada en proyectos de investigación de
instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño,
desarrollo y validación propias del conocimiento científico;
será coherente con las valoraciones propias del paradigma
utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas
dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.
4.3.-
Los psicólogos responsables de proyectos de investigación
obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus
representantes legales, con especial atención cuando la
investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños
potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la
investigación se asiente en encuestas anónimas u
observaciones naturalísticas (no creadas en forma
experimental); pero se tendrá particular cuidado en que
el uso de tales técnicas así como la eventual publicación
de los resultados no dañe la intimidad de las personas
involucradas.
4.4.-
Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de
subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados,
subalternos, presos, internados en instituciones de salud,
etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o
retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones,
perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación
fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso,
calificación, etc.) deberán preverse actividades
alternativas que la suplanten.
4.5.-
Cuando las características de una investigación hagan
desaconsejable brindar una información completa a los sujetos
al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del
proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una
información acabada y explicará también las razones por las
que no se brindó información completa al comienzo de la
experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en
omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño
sin asegurarse previamente de que: a) no existan
procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el
uso esté justificado por el valor científico o profesional
de la investigación proyectada.
4.6.-
No se llevarán adelante proyectos de investigación que
impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para
los sujetos participantes.
4.7.-
Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de
comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el psicólogo
responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer,
a posteriori, consecuencias indeseadas.
4.8.-
En la investigación con animales se asegurarán las medidas
de protección e higiene en su mantenimiento y eventual
eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo
indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la
investigación pudiera acarrearles.
4.9.-
Los psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque
pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no
fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.
5.-
Docencia
5.1.-
Los psicólogos que desempeñan funciones en la formación,
capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o
postgrado de profesionales psicólogos,
sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas,
privadas o a título personal, deberán guiarse por las
siguientes reglas:
5.1.1.-
No delegarán ninguna de sus funciones como docente en
personas no capacitadas para cumplirlas.
5.1.2.-
Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados
en la enseñanza, capacitación y entrenamiento.
5.1.3.- Serán
cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría
de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y
supervisados.
5.1.4.-
Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la
ética profesional.
5.1.5.-
Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de
un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.
5.1.6.-
Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y
procedimientos psicológicos solamente a profesionales con
titulo habilitante para el ejercicio de los mismos o a
estudiantes de las carreras que conducen a tal
habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a los
estudiantes al ejercicio profesional.
5.1.7.-
Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos
administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos
psicológicos se arbitrarán los medios para asegurar que los
sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma
directa o de manera implícita por haber sido informados de
que la institución en la que se los atiende tiene convenios
para la formación de alumnos de grado.
5.1.8.-
En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material
ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para
mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a
los involucrados..
6.-
Declaraciones públicas
6.1.-
Publicidad
6.1.1-
En la promoción de
sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o
gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y curriculum, los psicólogos respetarán las siguientes
pautas:
6.1.1.1-
Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán
anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses
comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa
publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán
la responsabilidad por los mismos.
6.1.1.2.-
La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo
los datos indispensables para la información útil; en ningún
caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún
sentido la índole y eficacia de los servicios.
6.1.1.3.-
Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas
a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la
comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o
gratuidad del servicio como forma de propaganda.
6.1.1.4.-
La participación que los psicólogos pudieran tener en medios
de comunicación masiva será con fines educativos y
divulgativos. Los psicólogos no participarán, como tales, en
avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado
producto.
6.2.-
Divulgación
6.2.1.-
Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos
deban formular con fines de información al público deberán
plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de
adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
6.2.2.- Los psicólogos
deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean
falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por
lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que
omiten, en relación con su investigación, práctica u otras
actividades laborales o referidas
a personas u organizaciones con las que están
asociados.
6.2.3.-
Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través
de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán
precauciones razonables para asegurar que las declaraciones
estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica
apropiada.
6.2.4.-
La divulgación de los trabajos científicos que se haga por
medio de publicaciones en la
prensa, televisión u otros medios de índole no científica
deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero
sentido y alcance.
6.2.5.-
Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas
o procedimientos profesionales en medios de difusión no
especializados si previamente no han sido sometidas a
consideración en su ámbito específico..
6.2.6.-
Cuando los psicólogos dan información acerca de
procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer
con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados
por profesionales competentes para ello.
6.2.7.-
Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o
referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea
dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su
propio prestigio y el de su profesión.
6.3.-
Publicaciones
6.3.1.- Es
inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y
discutir sus experiencias, el producto de su investigación y,
en general, su producción científica, dentro del ámbito de
las instituciones correspondientes a su campo de acción y a
través de la publicación de sus trabajos en revistas de su
especialidad profesional.
6.3.2.-
En la publicación de sus trabajos científicos o
profesionales los psicólogos mantendrán siempre su
compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los
datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis
o sus intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan
su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de
las referencias, producciones que no les son propias.
6.3.3.-
Toda discrepancia científica o profesional deberán
discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión
al público pueda provocar errores de interpretación, confusión
de ideas o desconfianza.
6.3.4.- En las
publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán
incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su
grado de responsabilidad, participación y colaboración.
6.3.5.- Los Psicólogos deberán
obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza
información de fuentes particulares que no han sido
publicadas.
6.3.6.- En todas sus publicaciones los
psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda
conducir a la identificación de las personas y/o
instituciones involucradas.
6.3.7.- Los psicólogos que
recopilen el material de otros para su publicación deberán
reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las
contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como
editor.
Nota
final: El estudio
comparativo de los documentos de base y la redacción del
presente Código de Etica fueron efectuados como parte del
Proyecto de Investigación “Estudio comparativo de las
normativas deontológicas de los psicólogos del Mercosur”,
a cargo de un Grupo de Investigación “Enseñanza y
Profesionalización de la psicología en el Cono Sur de América”,
de la Facultad de Psicología de la Universidad
Nacional de Mar del Plata y en el marco de un convenio entre
esta Facultad y la Fe.P.R.A. El Grupo de Investigación está
integrado por los Licenciados en Psicología Alberto Vilanova,
Orlando Calo, Ana María Hermosilla, Marcela Losada,
Rosalía Varela y Celia Leranoz y el documentalista Profesor
Gustavo Liberatore.
Mar del Plata, 12 de septiembre de
1998.-
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