Colonia Monte Grande
 
 

James Rodger

Nació en 1797 en Renfrewshire, Escocia
Emigró a Argentina en el S.S. Symmetry en junio de 1825
Falleció el 1 de abril de 1849 en Bs As, Argentina

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Última voluntad y testamento

 

                          Yo, el abajo firmante, James Rodger, natural de Renfrewshire, Escocia, pero residente últimamente y actualmente en Buenos Aires, Sudamérica, en mi sano juicio y en pleno disfrute de todas mis facultades mentales, aunque en un estado muy delicado y precario. estado de salud corporal, por la presente hago la siguiente disposición de todos mis bienes mundanos; declarando que es mi última voluntad y testamento, y revocando, como nula y sin efecto, toda disposición, testamento, escritura o poder anterior que se oponga a lo dispuesto en el mismo.

                          Mi deseo es que todas mis propiedades existentes en este país se dividan en partes iguales, la mitad para mi legítima y amada Esposa, Euphemia Bryce Rodgers, y la otra mitad en proporciones iguales para cada uno de nuestros seis Hijos supervivientes; pero como la venta o subdivisión de la propiedad sería en mi opinión perjudicial para todas las partes interesadas, por la presente designaré y nombraré a las siguientes:
                          Artículo 1º Inmediatamente después de mi muerte se hará un Inventario y se hará una tasación de toda mi propiedad, es decir de la finca "Nueva Caledonia", en el Distrito de San Vicente, con sus casas, plantaciones, ganado, muebles y todo. de lo contrario, en él contenido, constituyendo propiedad.
                          2º Después de deducir del monto de dicha tasación, la suma o sumas que puedan ser necesarias para saldar todas mis deudas legales, sufragar los gastos de mi enfermedad actual, pagar mis gastos funerarios, etc., la mitad de los ingresos netos será la parte perteneciente a mis dichos Hijos; y sus respectivas porciones serán pagadas a cada uno, al cumplir los veintiún años de edad, y como garantía de sus respectivas acciones, ninguna parte de las mismas será vendida, hipotecada o enajenada de otro modo, hasta que no hayan las reclamaciones han sido resueltas
                          3º Todo Menor continuará viviendo con su Madre, entendiéndose el uso o interés de sus respectivas acciones como equivalente a ella para su manutención y educación; y si alguno de ellos falleciera antes de cumplir los veintiún años, dicha participación o participaciones se subdividirán en partes iguales entre los supervivientes.
                          4º Cuando todas estas reclamaciones hayan sido resueltas, la propiedad de "Nueva Caledonia" antes mencionada pertenecerá total y exclusivamente a mi esposa, Euphemia Bryce Rodgers.
                          5º y legaré a mi legítimo y amado Hijo, James Rodger, todos mis derechos e intereses en una casa, situada en Bacdy Of Wear (Puente de Weir), Renfrewshire, Escocia, ha descendido a mí por herencia de mi Padre, James Rodger, ahora fallecido.
                          6º Aquí por nombrar y constituir a mi dicha Esposa, Euphemia Bryce Rodger, James Brown, Farmer, Quilmes, James Lawrie, Blacksmith, Buenos Ayres, los Fideicomisarios y Ejecutores de esta mi última Voluntad y Testamento.

                          En testimonio de lo cual suscribo el presente, en Buenos Aires, a este nueve de marzo del Año de Nuestro Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve, en presencia de los testigos abajo firmantes.

James Rodger / Gilbert Ramsay, Testigo / Henry Harrath, Testigo / Thos Kidd / Testigo William Grierson

 
 
 
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Agradeceríamos un pequeño resumen del porqué de su interés. Muchas gracias.
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